Según el MAGRAMA contribuirá a la conservación de la biodiversidad, la lucha contra los incendios forestales y el cambio climático y al aprovechamiento económico de los recursos forestales.
- Clasifica los montes en cuatro categorías para facilitar su tratamiento, organización y determinar el tipo de gestión más adecuado a su naturaleza
- Simplifica los procedimientos para que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se puedan adherir voluntariamente los propietarios forestales
- Mejora la gestión y regula los Montes de Socios, estableciendo la junta gestora y sus funciones
- Se crea la Sociedad Forestal, que se constituirá a iniciativa de los propietarios como instrumentos de gestión agrupada.
Esta mejora de la gestión se conseguirá mediante los siguientes aspectos:
1.CLASIFICACIÓN DE LOS MONTES
El Proyecto de Ley clarifica la clasificación de los montes, dividiéndolos en 4 categorías, lo que facilita su tratamiento y organización y la determinación del tipo de gestión más adecuado a su naturaleza.
De esta forma, la clasificación se ha establecido siguiendo dos criterios. Por una parte, según la titularidad, los montes pueden ser públicos o privados; y según desempeñen un servicio público, (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión), se diferencian los montes afectados, o no afectados por un interés general.
Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.
Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública. Esto significa que se amplía el concepto vigente.
Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.
2.SIMPLIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. MODELOS TÉCNICOS DE GESTIÓN
En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, considerándose estos montes ordenados. De este modo, se simplifican los procedimientos actualmente vigentes y se eliminan los costes asociados.
3. REGULACIÓN MÁS EXTENSA DE LOS MONTES DE SOCIOS Y CREACIÓN DE LAS SOCIEDADES FORESTALES
Por otra parte, y con el objetivo de mejorar la gestión de los montes de socios, (entendiendo como tales aquellos montes en proindiviso en los que alguno de los copropietarios no están identificados), se introduce una mayor regulación en el texto de la ley. Para ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones.
Estos montes representan en España alrededor de 1,5 millones de hectáreas, por lo que promover la mejora de su gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.
En este mismo sentido, y con ánimo de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión, se definen las Sociedades Forestales, que serán creadas por iniciativa de los propietarios forestales como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad, lo que permitirá poder aplicar economías de escala.
A este respecto, el Proyecto de Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por ciento de las cuotas sociales.
Estas sociedades tendrán como único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.
Las Comunidades Autónomas determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.
4. MEJORA DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Asimismo, en este Proyecto se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.
Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.
5. BASES DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE GESTIÓN CINEGÉTICA
En el proyecto aprobado también se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las CCAA, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
En relación con la creación, a efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, el proyecto de Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca.
Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre CCAA.
Según la mayoría de grupos ecologistas la nueva Ley de Montes no soluciona los problemas de nuestros bosques.
Por ejemplo, para Para WWF, la nueva Ley de Montes, cuyo proyecto de reforma ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, no ofrece soluciones sustanciales a las dos asignaturas pendientes del monte: su gestión y el desarrollo rural de las regiones forestales. Además, esta ley abre la posibilidad de recalificar los terrenos incendiados, pone en peligro la propiedad forestal colectiva vinculada al origen vecinal y deja pasar la oportunidad de blindar los Montes de Utilidad Pública y los privados protectores frente al avance del ladrillo. WWF alerta también del riesgo que supone su tramitación parlamentaria por el precedente de la Ley de Parques Nacionales y la presión de los cazadores. Esta modificación ahonda en la desregulación ambiental que está sufriendo nuestro país en la presente legislatura.
WWF se ha opuesto desde el primer momento a la reforma de la Ley de Montes por considerar que los sucesivos borradores no aportaban mejoras sustanciales a la ley actual. El nuevo texto no aborda lo suficiente la gestión del monte y su contribución al desarrollo rural de las regiones forestales, dos piezas clave para el monte. Además, elimina los requisitos de gestión para todos los montes productivos sin aportar soluciones efectivas que compensen esa eliminación generando condiciones adecuadas para que el monte se gestione y pueda ser una pieza clave para el desarrollo de las zonas rurales.
Igualmente preocupante es la opción abierta de cambiar el uso del suelo de un terreno incendiado si existe un “interés general prevalente”, un término muy ambiguo que podría abrir la puerta a desarrollos urbanísticos en terrenos incendiados. Así mismo, incluye artículos y disposiciones adicionales sobre la actividad cinegética, aspectos estos de exclusiva competencia de las CCAA, lo que sin duda provocará recursos de inconstitucionalidad.
La nueva Ley deja al margen también la posibilidad de blindar a los Montes de Utilidad Pública y los privados protectores frente el avance del ladrillo. Además, pone en peligro la figura de montes de socios, un tipo de propiedad colectiva de origen vecinal al que se limita el derecho de los condueños, favoreciendo iniciativas individuales no representativas. Esto hace desaparecer la intervención de la Administración Forestal como garante de su legalidad, lo que favorece el fraude en la administración de estos bienes comunales.
Con los antecedentes de la Ley de Parques Nacionales, WWF quiere alertar del riesgo que supone la tramitación parlamentaria de esta Ley. Las asociaciones de cazadores, muy afines al Partido Popular, volverán a presionar para que se incluyan algunas de sus reivindicaciones, mediante enmiendas de última hora en el Congreso o en el Senado.