Se adapta así la normativa a los avances en la práctica veterinaria y las nuevas prioridades de actuación que demanda la situación sanitaria ganadera, y a las últimas disposiciones de la Directiva comunitaria en esta materia.
El nuevo Real Decreto tiene como principal novedad la inclusión del material y utillaje zoosanitario destinados a la aplicación especifica de los productos zoosanitarios. No obstante, están excluidos de este Real Decreto, los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios, piensos medicamentosos, biocidas, y los productos para la alimentación animal, que se regirán por su normativa específica.
La nueva normativa obliga a que las entidades elaboradoras, los distribuidores o en general las personas autorizadas para poseer los productos zoosanitarios deben mantener registros detallados de todas las transacciones relativas a los mismos. Estos registros habrán de estar a disposición de las autoridades competentes, a efectos de inspección, durante un período de, al menos, tres años.
Registro de Productos Zoosanitarios
Además, para poder poner en el mercado los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales se requerirá autorización previa expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Asimismo, tras la autorización o recepción de la declaración responsable, los productos serán inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios, con la asignación del número correspondiente, que se comunicará al interesado, según establece el Real Decreto aprobado.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino también deberá autorizar a las entidades elaboradoras de reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales con anterioridad al inicio de su actividad. El nuevo Real Decreto también establece que los fabricantes o importadores, y los titulares de un producto zoosanitario, deberán notificar la retirada del mercado de un producto ocasionada por razones de carácter técnico o sanitario.
Por su parte, los veterinarios, propietarios de animales o cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de cualquier disfunción, alteración de las características o del rendimiento de un producto zoosanitario, así como cualquier inadecuación de la información o instrucciones de utilización del mismo que pueda o haya podido dar lugar al deterioro del estado de salud del animal de destino, deberán también comunicarlo a la comunidad autónoma correspondiente.