Se trata de un ley que cubre un vació normativo en la Comunitat porque hasta el momento "no disponíamos de un texto legal específico en esta materia ya que la regulación aplicable durante estos años ha sido la legislación estatal de 1942. La nueva ley de carácter autonómico se imbrica en nuestra realidad actual, al tiempo que enlaza con el futuro", afirma.

La consellera ha informado que la nueva ordenación de pesca cuenta con el respaldo de la Federación de Pesca, así como de otras entidades afectadas por el contenido de la misma. "Basada en criterios de sostenibilidad ambiental y desarrollo de las zonas rurales como valor de sus activos medioambientales, los ciudadanos podrán gozar de un contacto directo con la naturaleza, al tiempo que se potencia entre los más jóvenes el conocimiento y el respeto del medio natural como se refleja en el Título II del proyecto de ley". 

El proyecto de ley presentado por Bonig se desarrolla a través de 7 títulos y 66 artículos, más 9 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 2 finales. 

El Título I regula las disposiciones generales, especifica el objeto de la Ley, define los conceptos que van a ser constantemente utilizados por su articulado y las competencias. Asimismo, establece el límite de las aguas continentales sin perjuicio de la coordinación necesaria entre las administraciones competentes en lo relacionado con la pesca marítima, con el fin de garantizar la correcta gestión, conservación y aprovechamiento de las especies. 

El Título II, reglamenta el ejercicio de la pesca en cuatro capítulos. En él se concentran todas las normas de interés lúdico, tanto recreativo como deportivo, objeto de la presente Ley, que todo pescador debe conocer: requisitos para poder pescar, licencia y permisos, formación de los pescadores y jornadas educativas, las especies pescables susceptibles de aprovechamiento y sus tallas, y las modalidades de pesca autorizadas y prohibidas. En relación con las licencias de pesca exime a los menores de 14 años de la obligación de obtener la misma, eso no significa que no puedan pescar, sino que con el fin de fomentar esta actividad sana y en contacto con la naturaleza se vean atraídos por ella y por su entorno. 

En el Título III de la ley, se regula las medidas de protección y conservación de los recursos piscícolas y sus hábitats ante los múltiples impactos o actividades (concesiones, vertidos, presas, agotamientos, deportes acuáticos, etc.) a los que se enfrenta, con el fin de que ante la detección de daños a la fauna acuática o su hábitat, se activen mecanismos cuyo objeto será evitar la repetición del suceso; ello, con implicación directa y coordinada de todas las administraciones implicadas y con independencia de la aplicación de las sanciones correspondientes y de las restauraciones que procedan. 

En el Título IV de la ley se establece la clasificación y gestión de las distintas masas de agua a efectos de pesca: reservas ictiogénicas, reservas de pesca, etc. Así como los procesos básicos para su declaración y adjudicación, con designación de un titular o entidad gestora que tendrá la obligación de fomentar y ordenar los aprovechamientos de la riqueza piscícola. También recoge obligaciones para gestores de azudes, presas o aprovechamientos hidráulicos con el fin de que se facilita el tránsito longitudinal de los peces, e intentando garantizar la calidad de las poblaciones propias de las masas de aguas mediterráneas, intentado evitar la proliferación de especies exóticas invasoras que puedan aparecer por diversas razones. 

En el Título V de la ley se concretan los instrumentos de planificación y ordenación piscícola por medio del plan general y los planes especiales (Plan de Gestión de la Anguila para la Comunidad Valenciana, Plan de Gestión de la Trucha Común para la Comunidad Valenciana, etc) y las órdenes reguladoras de la pesca que pueden ser, ordinarias y extraordinarias. 

En el Título VI se regulan los principios para el fomento de los recursos pesqueros continentales a través de las repoblaciones o sueltas. Se establecen los principios y cautelas para tales tipos de actuaciones, a desarrollar a través del Plan General de Gestión de Pesca Continental de la Comunitat Valenciana. 

Finalmente, el Título VII aborda en cuatro capítulos la vigilancia, el régimen sancionador y la tipificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, y prevé sanciones de multa de 200 a 10.000 euros (leves, de 200 a 400 euros; graves, de 401 a 2.000; y muy graves, de 2.001 a 10.000), que necesariamente son establecidas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley. 

Las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, establecen la pesca en aguas limítrofes con otras autonomías y la validez de licencias de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana para la pesca recreativa o deportiva, lo que resulta una importante novedad.



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