La situación fue denunciada hace 11 años por varios colectivos ecologistas, pero fueron un total de 65 diputados del PSOE los que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad, al ser los diputados los únicos habilitados para ello, puesto que los ciudadanos no tienen esa capacidad.
El recurso fue presentado el 25 de julio de 2001 contra la disposición adicional de la Ley del suelo 1/2001. A estas disposiciones se opusieron el Gobierno regional y la Asamblea Regional, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, el recurso fue presentado contra la disposición adicional octava de la Ley del Suelo, que decía que los espacios protegidos por la Ley regional se verían reducidos a los límites de los Lugares de Interés Comunitario (LIC), una figura ambiental europea.
En concreto, el precepto recurrido indicaba que los límites de los espacios naturales protegidos incluidos en la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia "se entenderán ajustados a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000".
"Fue un truco que se sacaron de la manga para reducir la superficie de espacios protegidos, sobre todo, en la explanada existente entre Cabo Cope y la Sierra de la Almenara, donde estaba previsto construir la urbanización Marina de Cope", explican a Europa Press los grupos ecologistas.
Al "retranquear" los límites de los espacios regionales protegidos y reducirlos a la superficie declarada LIC, pretendían "desproteger los terrenos para poder llevar a cabo los proyectos urbanísticos", añaden los grupos ecologistas en declaraciones a Europa Press.
Los ecologistas explican que, a pesar del recurso, el Gobierno regional "continuó actuando y tramitando los proyectos de forma temeraria" y, ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional "viene a hacer inviables muchos de esos proyectos iniciados".
Ahora, el fallo del Tribunal Constitucional determina que "la conclusión alcanzada acerca de la indefinición del concreto alcance de la redelimitación de los espacios Naturales Protegidos murcianos supuestamente operada por la disposición objeto del recurso es, por si misma, determinante en su inconstitucionalidad".
"Tal y como hemos concluido, la disposición objeto de recurso, como tal, es absolutamente imprecisa en cuanto al alcance de la redelimitación pretendida, de modo que toda apreciación sobre la alegada arbitrariedad en la que incurriría se movería en el terreno de la pura hipótesis, pues no es posible, apreciando lo anterior, realizar un análisis de las motivaciones posibles de la norma y de sus eventuales consecuencias", añade el fallo.
Los ecologistas explican que a esta sentencia hay que añadir la resolución del Tribunal Supremo que se ha conocido esta misma semana, y que señala que la adscripción de sistemas generales a suelo urbanizable, conocida coloquialmente como teletransportación, "no se puede realizar con suelos de protección específica".
Entre ambas sentencias, los ecologistas explican que se van a quedar sin desarrollar "muchos proyectos, no sólo el de Marina de Cope, sino también, por ejemplo, los planes generales desarrollados en el entorno del Valle, en Murcia".