Son varios los instrumentos internacionales que han formado redes internacionales de espacios naturales protegidos, como los humedales de interés mundial, los lugares considerados patrimonio de la humanidad o las reservas de la biosfera. El Convenio de Ramsar de 1971 es el que regula los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es la depositaria del Convenio. España se adhirió al mismo en 1982 y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente es la encargada del seguimiento del Convenio y del control de su aplicación a nivel nacional, así como de las labores de representación internacional.
Este convenio fue el primer tratado internacional centrado específicamente en la conservación de la naturaleza, y es anterior a los Convenios de Bonn, Berna y Washington. Actualmente, es el único que centra su interés en un tipo de ecosistemas, las zonas húmedas, y no en una especie en particular. En un único documento se integran las bases sobre las que asentar, desarrollar y coordinar las principales directrices de conservación relacionadas con los humedales en el marco de las distintas políticas sectoriales de cada estado.
El convenio define los humedales como todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, ya sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, sabrosas o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
Los objetivos básicos del convenio son: impedir la pérdida progresiva de humedales, y asegurar su conservación, la de su flora y la de su fauna, armonizando unas políticas sectoriales nacionales previsoras, con una acción internacional coordinada.
Los gobiernos que se adhieren a este tratado se comprometen a designar, al menos, un humedal idóneo de su territorio para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, así como a la realización de actividades de planificación y gestión encaminadas a la conservación de los mismos. Estas actividades se complementarán con el fomento de la investigación, el intercambio de datos, publicaciones, y la formación de personal especializado en la gestión de humedales.
Aproximadamente cada tres años se reúnen todos los firmantes del convenio en la llamada Conferencia de las Partes Contratantes.
En estas reuniones se generan recomendaciones, disposiciones prácticas generales o específicas relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna. Además de las recomendaciones, el convenio utiliza otros dos tipos de instrumentos básicos:
- Los grupos de trabajo tienen como objetivo la definición y desarrollo de diversos conceptos de interés, así como el establecimiento de los criterios para la identificación de los humedales de importancia internacional, el uso racional de las zonas húmedas, las vías de migración y redes de reservas, etcétera.
- Los programas de acción, cuyo objetivo es la incentivación de los programas de conservación en terceros países.
En España, el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Convenio, lo ha realizado el Comité Español del Convenio de Ramsar. Actualmente se encarga de estas funciones el Comité de Humedales, adscrito a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Este comité coordinará las actuaciones de conservación en zonas húmedas y particularmente las derivadas del cumplimiento del Convenio de Ramsar.
Existen varios tipos de humedales y ambientes acuáticos, pero los que están presentes en España son los costeros, los interiores y los artificiales o de interés ecológico.
Según datos de la Dirección General de Obras Hidráulicas contenidos en el inventario de humedales, revelan que el 92% de los espacios húmedos españoles corresponden a ambientes acuáticos interiores, aunque en superficie no alcanzan el 14% del total. Ello es debido a la existencia de un pequeño número de humedales costeros que ocupan el 86% de la superficie total, sobresaliendo, por su gran extensión relativa, las Marismas del Guadalquivir, la bahía de Cádiz, el Mar Menor, el delta del Ebro, la Albufera de Valencia y los Aiguamolls de L’Empordà.