Bajo la denominación de Espacio Natural se engloban todas aquellas zonas de nuestro medio rural que poseen una alta calidad paisajística y ambiental, aquellas áreas que ofrecen unos rasgos ecológicos y geomorfológicos singulares, sin la transformación de su infraestructura por parte del hombre, o existiendo sobre ellos una actuación humana débil o poco significativa. Son espacios naturales de gran riqueza de fauna, flora o geología que mantienen su equilibrio, siendo particularmente sensibles y frágiles a cualquier impacto o alteración externa. Para garantizar la conservación de estos espacios y sus peculiaridades, los organismos oficiales los convierten en Espacios Naturales Protegidos.

Todos los países tienen el derecho y la obligación de proteger los espacios naturales situados bajo su dominio. Las primeras medidas adoptadas por el Derecho internacional para desarrollar políticas de protección del medio natural se concretaron en los Convenios sobre protección de la naturaleza en África, (Londres, 1933 Argel, 1968), en el Hemisferio Occidental (Washington, 1940) y en el Pacífico Sur (Apia, 1976). Desde 1961, la ONU, con la colaboración de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), publica periódicamente una lista de parques nacionales y otras áreas protegidas, donde se incluyen los espacios que cumplen determinados criterios de tamaño, objetivos y gestión, generándose un importante efecto protector ligado al prestigio de la lista.

La Unión Europea ha creado instrumentos legales que tienen como fin asegurar la existencia de una red de espacios naturales protegidos europeos en los que se garantice la conservación de los valores naturales. Esta red será representativa de la diversidad natural de la Unión.

En este sentido la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres es el instrumento más importante de conservación de la naturaleza de que dispone Europa. Su objetivo principal es favorecer el mantenimiento de la biodiversidad a través de la creación de la Red Natura 2000. Con ella se recoge la esencia del Convenio de Diversidad Biológica desarrollado en junio de 1992 en la Cumbre de Río de Janeiro.

La estrategia que establece la anterior directiva parte del hecho incuestionable de que, en el territorio de los estados miembros, los hábitats naturales siguen degradándose y un número creciente de especies de flora y fauna silvestres están gravemente amenazadas. Para desarrollar la Red Natura 2000, la propia directiva determina globalmente el proceso metodológico que debe seguirse. Cada uno de los Estados miembros debe contribuir a la creación de dicha Red mediante la propuesta de una Lista Nacional de lugares que se realizará en función de la representación que tengan los hábitats en sus respectivos territorios.

Una vez elaboradas estas listas se remiten a la Comisión Europea para que ésta redacte un proyecto de Lista de lugares de importancia comunitaria (LIC), de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros. Por otro lado, la Comisión debe efectuar la declaración de los mismos para cada una de las seis regiones biogeográficas en las que se ha dividido el territorio comunitario: mediterránea, atlántica, continental, alpina, macaronésica y boreal.

Tras la aprobación de la lista comunitaria, los LIC serán declarados por cada Estado, en España por las Comunidades Autónomas, como Zonas de Especial Conservación. A su vez, las áreas designadas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), de la Directiva de Aves 79/409 CEE, se integran de forma inmediata en la Red Natura 2000.

Existen otras iniciativas y estrategias que tienen como fin la protección, conservación y gestión de los espacios naturales. Las más destacables son:

  • Diploma europeo: distingue las áreas naturales de interés europeo adecuadamente protegidas, conforme a un procedimiento selectivo, en reconocimiento a la buena gestión realizada en el mismo, y por su interés internacional, especialmente europeo, desde el punto de vista de laprotección del patrimonio natural.
  • Directiva 79/409/CEE: relativa a la conservación de las aves silvestres.
  • Directiva 92/43/CEE: relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
  • Convenio de Ramsar, sobre las zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas.
  • Reservas de la biosfera, título otorgado por la UNESCO a aquellas reservar que conservan modelos de ecosistemas característicos de cada una de las regiones naturales del mundo.
  • Patrimonio de la Humanidad, título otorgado por la UNESCO a aquellos lugares representativos de la evolución biológica o por albergar hábitats naturales de especies amenazadas.
  • Convenio de Barcelona, de protección del Mediterráneo, ratificado por España en 1988 y revisado en 1995, año en el que se aprobó el nuevo protocolo.

El ámbito de aplicación del convenio se circunscribe a la zona del mar Mediterráneo, incluyendo el fondo del mar y su subsuelo que se extiende, en el caso de los cursos de agua, hasta el límite del agua dulce, así como las zonas costeras terrestres, incluidas las zonas húmedas que considere cada país. Con el objetivo promover la cooperación en la gestión y conservación de las zonas, especies amenazadas y hábitats se crea la Lista de Zonas Especialmente protegidas de Importancia para el Mediterráneo, la llamada Lista ZEPIM. Dicha lista contendrá espacios que puedan desempeñar una labor importante en la conservación de los componentes de la diversidad biológica del Mediterráneo; que alberguen ecosistemas representativos de la zona mediterránea o hábitats de especies en peligro, y/o que tengan un interés especial en el campo científico, estético, cultural o educativo.



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