Aunque solamente se ha recogido esta problemática en algunos artículos de la ley, se hace previsión de un desarrollo posterior al prescribir que se deben establecer por el Gobierno criterios y estándares para que las Comunidades Autónomas puedan declarar de forma objetiva que un suelo está contaminado. Una vez que lo han hecho, es posible su anotación marginal en el Registro de la Propiedad, evitando así la posibilidad de fraude en las enajenaciones de estos terrenos.

Además se declara de forma fehaciente la responsabilidad del que ha contaminado que debe asumir la recuperación del daño ocasionado, volviendo el emplazamiento contaminado a su ser natural, sin perjuicio de las responsabilidades que haya contraído con terceros.

Como forma de prevenir la contaminación de los suelos se va a establecer una lista para todo el país de aquellas actividades que, por las materias primas que emplean o por el proceso que llevan a cabo, pueden generar sustancias peligrosas como residuo o subproducto. Las Comunidades Autónomas llevarán un control de las actividades en su territorio que queden incluidas en este listado.

Finalmente articula un aspecto de gran trascendencia para la eficacia en la gestión de suelos contaminados al plantear la posibilidad de que se pueda incentivar a los responsables de la contaminación a que procedan a su limpieza mediante aportaciones de las Comunidades Autónomas, que posteriormente tienen que devolver en tiempo adecuado y, como mínimo, en la misma cuantía o por cesión de bienes por el mismo valor, por ejemplo en terrenos que pueden verse afectados por las plusvalías que se generen después de la recuperación del terreno, por una recalificación urbanística.

Al no tenerse que circunscribir exclusivamente a terrenos de titularidad pública se supera un obstáculo que ha venido apareciendo en el desarrollo del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados, en el que sólo eran financiables por el Estado el 50% de actuaciones que se realizan en suelo de titularidad pública quedando así excluidos la mayor parte de ellos y los más problemáticos.

Se continua desarrollando este y a él se orienta la actuación de la Administración del Estado en esta materia y se fijan las líneas básicas de financiación a las Comunidades Autónomas, que tienen asignadas las competencias para actuar en los suelos contaminados detectados en sus respectivos territorios.

Esta financiación, que se regula en los Convenios bilaterales establecidos entre el Ministerio de Medio Ambiente y cada una de las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tienen a su cargo la gestión del Medio Ambiente, se materializa en transferencias de crédito nominales a cada una de las CCAA por un importe que está en función del riesgo de sus emplazamientos y urgencia en recuperarlos, y de la prioridad que han establecido en su Presupuesto para actuar en este campo.

La aportación en la recuperación de suelos contaminados es del 50% del presupuesto de cada actuación por parte de cada una de las dos Administraciones.

Se ha mantenido la coordinación de los Convenios en reuniones mantenidas con cada una de las Comunidades Autónomas a lo largo del año en las que se ha hecho un seguimiento del programa de actuación. En ellas se decidieron los emplazamientos sobre los que se iban a emprender actuaciones durante el ejercicio y se examinaron resultados del año anterior.

En el cuadro se reseñan las actuaciones, distribuidas por Comunidades Autónomas, indicando la inversión realizada. Son de destacar las actuaciones que se están llevando a cabo en la Comunidad de Andalucía, en los vertederos de Los Asperones, en Málaga, y en el de Acebuchal en Sevilla, ambos con financiación de Fondos de Cohesión europeos. En Asturias se ha limpiado el emplazamiento denominado Venta del Jamón, afectado por la construcción de una carretera y se ha actuado también en el Vertedero de Coaña.



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