La próxima Conferencia on line organizada por AMBIENTUM será la tercera de un ciclo dedicado a la Ley de Responsabilidad Ambiental. El debate tratará a fondo el Real Decreto 2090/2008, que desarrolla parcialmente la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental. Esta norma debe entrar en vigor en abril de este año, y fue aprobada el pasado 22 de diciembre por el Consejo de Ministros.
Ésta no es, sin embargo, la primera conferencia que AMBIENTUM dedica a la norma Responsabilidad Ambiental. En octubre de 2007, y pocos días antes de aprobarse el documento legal, se desarrolló la primera de las conferencias, centrada en la propia Ley.
El segundo foro de debate dedicado a la Responsabilida Ambiental tuvo como punto clave de debate la norma UNE 150008;, un instrumento válido y normalizado, para la aplicación efectiva del nuevo régimen de responsabilidad ambiental, instaurado a raíz de la aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
El objeto principal de este reglamento es desarrollar lo previsto por la ley de Responsabilidad Ambiental, sobre todo en lo que respecta al método para evaluar los escenarios de riesgo medioambiental. También se ocupa de la garantía financiera obligatoria, así como a la metodología de reparación del daño medioambiental.
Reparación de daños al entorno
En relación con la reparación del daño medioambiental (y para la determinación del mismo), la norma regula la evaluación necesaria para identificar el agente causante; así como sus consecuencias sobre los recursos naturales, la cuantía del daño producido y la importancia del mismo para afirmar técnicamente que se trata de un daño.
Asimismo, establece los pasos para la aprobación, ejecución y seguimiento del proyecto de reparación, un método que se exige al operador causante para que devuelva los recursos afectados a su estado básico natural.
Creación de una Comisión Técnica
El documento prevé la creación de la Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales como órgano de apoyo técnico y de cooperación entre las distintas administraciones implicadas. Las más importantes son la administración central, comunidades autónomas y Federación Española de Municipios y Provincias, aunque también contará con diferentes comités de expertos.
Garantía financiera
Respecto a la garantía financiera obligatoria, será la autoridad competente la que la determine, partiendo de la propuesta presentada por el operador. Antes, precisa hacer un análisis de riesgos ambientales de su instalación, verificado por una entidad acreditada.
Además, se incluyen reglas específicas para las distintas formas de garantía financiera, que recoge la ley: el seguro, el aval y la reserva técnica. Y se precisa el alcance de la cobertura que otorga el Fondo de compensación de daños medioambientales, que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros.
Sin embargo, no existe repercusión económica para los entes públicos por la aprobación del reglamento.
Aunque no tiene impacto económico inmediato, las repercusiones económicas para el sector privado se producirán a partir de abril de 2010. La garantía financiera obligatoria se exigirá a partir de ese momento, una vez que sea publicado en por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Está publicación incluirá la fecha de exigibilidad para cada sector, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras la publicación del informe sobre este tema de la Comisión Europea.
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