La nueva norma regula la protección desde la producción a la comercialización, incluyendo la presentación, publicidad y etiquetado
Con esta norma se refuerza reconoce y el papel de los Consejos Reguladores como órganos de gestión de las DOP e IGP y de colaboración con la Administración
Para el control oficial se establece un modelo compatible y alineado con la normativa comunitaria
Las Cortes Generales han aprobado la Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyo ámbito territorial se extiende a más de una Comunidad Autónoma, mediante la que se actualiza, moderniza y unifica el marco jurídico de estas figuras.
Con la próxima publicación de la Ley culmina su tramitación parlamentaria, tras conseguirse un amplio consenso de todas las fuerzas políticas y del propio sector implicado. Esto permitirá una aplicación rápida y eficiente, tras el preceptivo desarrollo reglamentario, de las medidas contenidas en la misma.
El objeto de esta Ley es ofrecer un marco jurídico armonizado y compatible con la legislación comunitaria para el desarrollo de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supra-autonómico, cuya ordenación corresponde a la Administración General del Estado.
Para ello se establecen unos criterios comunes en cuanto al procedimiento para su reconocimiento, protección, control y la regulación de su gestión.
Un elemento fundamental es el sistema de protección, que busca garantizar la adecuada y veraz información al consumidor y el respeto a la competencia leal entre los productores. Para ello se regula la protección desde la producción a la comercialización, presentación, publicidad, etiquetado así como su utilización como nombres de dominio en internet.
Mediante esta Ley se reconoce y refuerza el papel de los Consejos Reguladores como órganos de gestión de las DOP e IGP y de colaboración de la administración, para el adecuado desarrollo de estas figuras. Para ello se les dota de una personalidad jurídica propia y de un sistema de funcionamiento basado, fundamentalmente, en el derecho privado, sustentado en la creación de Corporaciones de Derecho Público.
En lo que respecta al control oficial se establece un modelo compatible con la normativa comunitaria, que otorga seguridad jurídica a los operadores. En este sentido se faculta a la Agencia de Información y Control Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (AICA), para la ejecución de funciones de control oficial para la verificación de los pliegos de condiciones de las DOP e IGP de ámbito supra-autonómico.
FIGURAS DE CALIDAD DE AMBITO SUPRA-AUTONÓMICO
En España existen 332 DOP e IGP registradas, de las cuales 12 son de ámbito territorial supra- autonómico:
- 4 de vino (DOP Cava, DOP Rioja, DOP Jumilla e IGP Ribera del Queiles)
- 2 de jamón (DOP Guijuelo y DOP Jamón de Huelva)
- 2 de queso (DOP Idiazábal e IGP Queso de los Beyos)
- 2 de carne (IGP Carne de Ávila e IGP Cordero Segureño)
- 1 de hortalizas (IGP Espárrago de Navarra)
El valor económico de las mismas alcanza en vino 1.579 Millones de €, lo que representa el 60% del total de los vinos con DOP y en productos no vínicos 120,6 Millones de euros, lo que supone el 12,5% del total de estos productos con DOP o IGP.
A su vez, la superficie afectada alcanza, en el caso de los vinos, 117.550 has y para los productos agrícolas (Calasparra y Espárrago de Navarra) se sitúa cerca de las 2.000 hectáreas.