La Región de Murcia interpuso el recurso de inconstitucionalidad el 29 de julio de 2004, argumentando que el Real Decreto había incurrido en inconstitucionalidad "por vulneración del derecho de participación" de las comunidades autónomas en la elaboración del PHN según la jurisprudencia constitucional.
Asimismo, el recurso criticaba que la modificación del PHN que derogaba el trasvase del Ebro "es un acto de voluntad política cuya elaboración y fundamentación jurídico-formal es exigua o inexistente". Por contra, argumentaba que el PHN y el trasvase "son el resultado de un amplio y participado proceso de composición de intereses que ha generado un equilibrio real entre ellos".
Igualmente, el recurso defendía la inexistencia del presupuesto habilitante que legitimara la aprobación del Real Decreto Ley o, dicho de otro modo, la ausencia de "extraordinaria y urgente necesidad".
En concreto, el Gobierno murciano afirmaba que "no puede considerarse urgente la derogación del trasvase de aguas de la cuenca del Ebro, porque el PHN lo había configurado como "una simple autorización para actuar, sin obligación de hacerlo ni plazo para ello".
Además, justifica que tampoco concurriría el supuesto de urgencia económica pues "cabía optar por el desestimiento de los contratos adjudicados para la ejecución del Plan Hidrológico Nacional en este punto, o a su suspensión haciendo uso de las posibilidades existentes en el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones públicas".
La Comunidad también esgrimió la infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la vulneración de la reserva constitucional de ley, al haber incidido el decreto-ley impugnado en materias que le están "constitucionalmente vedadas" por la aplicación de la Constitución.
Sentencia del TC
En su fallo, la Sala recuerda que el recurso del Gobierno murciano "coincide básicamente" con el objeto y la fundamentación promovida en su día por el Gobierno de la Generalitat Valenciana resuelto recientemente por el propio Tribunal Constitucional, el pasado 13 de diciembre.
Precisamente, en ese fallo el TC sostuvo que "puede apreciarse razonablemente la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad tanto en la derogación de los preceptos de la Ley del PHN como en las declaraciones de interés general por Real Decreto Ley".
La sentencia afirma que los razonamientos expuestos "conducen a reconocer la validez del requisito de extraordinaria y urgente necesidad".
La noticia sobre el anterior recurso desestimado se puede consultar aquí.