Ayer entró en vigor el Real Decreto 2090/2008, que desarrolla ciertos aspectos esenciales de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con esta nueva regulación el Gobierno pretende culminar la implantación del principio "Quien contamina paga y repara".

A partir de este momento, las empresas afectadas ya disponen de criterios objetivos que permiten determinar cuándo un daño es susceptible de generar responsabilidad medioambiental y así poder evaluar los escenarios de riesgo de su propia actividad. Asimismo, el Reglamento instaura el protocolo de actuación que se deberá seguir, una vez producido el daño, y las medidas de reparación que se deben implantar para recuperar el recurso natural afectado.

Recordemos que la Ley de Responsabilidad Medioambiental obliga a determinadas empresas que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras, y que se relacionan en su propio anexo III, a suscribir instrumentos financieros para garantizar las posibles responsabilidades medioambientales. El Reglamento hace viable el cumplimiento de esta obligación, al ofrecer a los obligados las pautas que deberán aplicar para la fijación de la cuantía de estas garantías preceptivas.

Para el cálculo de esta cobertura, el Reglamento especifica que la cuantía de la garantía debe partir de una evaluación homogénea de los distintos escenarios inherentes a la actividad del operador que puedan entrañar algún tipo de riesgo medioambiental. De su regulación destaca la necesidad de que esta evaluación la realice el operador a través de una propuesta de análisis de riesgos medioambientales, que identificará los escenarios de riesgo de su instalación y el establecimiento de la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.

Sin embargo, el Gobierno, consciente de la complejidad que conlleva la realización de los análisis de riesgos, prevé distintas reglas que permiten flexibilizar el sistema de cálculo de las coberturas de las garantías.

Estos "mecanismos flexibles" para el cálculo de la cobertura pretenden agilizar un procedimiento complejo y costoso de análisis de los posibles escenarios accidentales inherentes a toda actividad contaminante. No obstante, en cualquier caso, el resultado final de ese procedimiento, esto es, la cuantía de la garantía, también será objeto de fiscalización por parte de la Administración.

En todo caso, la entrada en vigor del Reglamento constituye un hito más en la instauración progresiva de un régimen de responsabilidad medioambiental estricto y complejo.

En relación a esto, Ambientum.com ha realizado un ciclo de conferencias sobre la Ley de Responsabilidad ambiental, y la última estuvo centrada en el Real Decreto que entra ayer en vigor. Para más información sobre estas y próximas conferencias:

conferencias@ambientum.com

91 630 80 73



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